Ley de Tierras: vuelven los límites a la compra extranjera, pero la derogación del DNU sigue sin definición

La suspensión es provisoria: la Ley 26.737 fija un tope del 15% de titularidad extranjera y límites por nacionalidad, cuerpos de agua y fronteras.

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La suspensión devuelve vigencia a las restricciones, pero no cierra la disputa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales. Con la medida cautelar, vuelven a regir provisoriamente las restricciones a la adquisición de campos por extranjeros, mientras la Justicia analiza quiénes están habilitados para impulsar el reclamo y qué corresponde resolver sobre la protección solicitada.

La decisión, adoptada el 9 de octubre de 2026, no equivale a una declaración definitiva de inconstitucionalidad del decreto. El máximo tribunal dispuso una respuesta transitoria para una causa que todavía tiene cuestiones procesales pendientes y ordenó que el expediente vuelva al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche.

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El alcance importa porque la discusión tiene dos planos diferentes: qué límites deben aplicarse mientras avanza el proceso y si el Poder Ejecutivo podía eliminar la ley mediante un decreto de necesidad y urgencia. La Corte intervino sobre el primero sin resolver de manera definitiva el segundo.

La medida tampoco significa que el tribunal haya establecido un nuevo régimen de propiedad rural. Por ahora, la consecuencia concreta es la recuperación temporal de las restricciones previstas en la Ley 26.737, sujetas a lo que resuelva el juzgado que deberá continuar con la causa.

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El reclamo ambiental abrió una vía judicial diferente

El expediente que motivó la decisión fue iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Los demandantes cuestionaron la derogación de la ley y solicitaron una medida cautelar vinculada, entre otros argumentos, con la protección del ambiente.

Este planteo tiene un antecedente inmediato. El 29 de septiembre, la Corte había revocado una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que declaró inconstitucional el mismo artículo del DNU, en una demanda promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata.

En aquel caso, el máximo tribunal entendió que el CECIM no tenía legitimación activa para promover ese reclamo. La resolución fue procesal: no determinó si la derogación de la Ley de Tierras era constitucional. La causa de Árbol de Pie, en cambio, invocó derechos y fundamentos que requerían un examen propio, según explicó la cobertura de Chequeado sobre el nuevo fallo.

Por eso, las dos decisiones no deben leerse como fallos definitivos opuestos sobre la validez del decreto. Una rechazó la demanda del CECIM por una cuestión de legitimación; la otra dispuso una protección provisional en otro expediente, sin cerrar la discusión constitucional de fondo.

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Qué límites recupera la Ley de Tierras

Sancionada en 2011, la Ley 26.737 estableció restricciones a la titularidad y posesión de tierras rurales por personas físicas y jurídicas extranjeras. Entre sus disposiciones principales figura un tope del 15% de titularidad extranjera sobre las tierras rurales en los ámbitos nacional, provincial y departamental.

La norma también estableció límites a la concentración de tierras en manos de personas de una misma nacionalidad y fijó restricciones específicas para determinadas zonas. Entre ellas, contempló un máximo de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo agrícola para un mismo titular extranjero, además de previsiones relacionadas con cuerpos de agua y zonas de frontera.

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El artículo 154 del DNU 70/2023 había dispuesto la derogación de ese marco legal. Al suspender sus efectos, la Corte restableció temporalmente la regla aplicable durante el proceso judicial. Esto modifica el régimen vigente de manera provisoria, pero no permite concluir, por sí solo, cómo se resolverán todas las operaciones o situaciones particulares que puedan quedar alcanzadas.

El alcance práctico de la medida debe leerse con esa cautela: la ley vuelve a regir de manera provisoria, mientras sigue pendiente el análisis judicial sobre la derogación. Las fuentes consultadas no permiten afirmar que la resolución haya definido de forma individual la situación de cada propiedad rural o de cada operación en curso.

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La mayoría fijó una protección temporal y hubo una disidencia

La resolución fue firmada por Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. La mayoría de cuatro votos consideró necesario adoptar una medida interina para garantizar una respuesta judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables, en atención a los derechos invocados en la causa.

Rosenkrantz discrepó con la suspensión. Según la cobertura de Chequeado, sostuvo que la Corte no tenía competencia para dictar esa medida cautelar antes de que los tribunales inferiores se pronunciaran. También cuestionó que los argumentos ambientales presentados justificaran la intervención urgente en los términos planteados.

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La diferencia entre los votos se refiere al alcance de la intervención del máximo tribunal en esta etapa procesal. La mayoría optó por mantener temporalmente la protección mientras el juzgado de origen examina la legitimación de los demandantes y el pedido cautelar; la disidencia consideró que correspondía devolver el expediente sin suspender el artículo del decreto.

El próximo paso judicial es, por tanto, concreto: el Juzgado Federal de Bariloche deberá pronunciarse sobre la legitimación de quienes promovieron el amparo y examinar la medida cautelar solicitada. Hasta entonces, las restricciones recuperan vigencia de manera provisoria. La constitucionalidad de la derogación sigue sin una resolución definitiva.